Luz

Preguntas frecuentes entre los consumidores de electricidad

preguntas electricidad

Aunque tengamos clara la factura de luz, hay algunas dudas que surgen en el momento de realizar cambios. ¿Sabes qué tipo de cambios o modificaciones en tu punto de suministro pueden conllevar costes añadidos? Estas son algunas de las preguntas más frecuentes entre los consumidores de electricidad:

1. ¿Debo pagar por cambiar de comercializadora eléctrica?

No. Para entender esta cuestión, es importante tener clara la diferencia entre comercializadora (quien te vende la luz) y distribuidora (quien te suministra la luz). Igual que elegimos dónde comprar alimentos, o dónde contratar una tarifa telefónica, podemos escoger dónde contratar una tarifa de electricidad. Y lo más importante, el cambio debe ser completamente gratuito (a no ser que hayas firmado en el contrato con tu actual comercializadora una cláusula de permanencia con penalización).

2. Si tengo permanencia con mi actual comercializadora, ¿cuánto pagaré por cambiar a otra?

En ese caso, tendrás que ponerte en contacto con tu actual comercializadora y consultar dicha penalización. Ya que puedes escoger, nosotros recomendamos que contrates siempre una compañía libre de permanencias, como Alcanzia.

3. ¿Puedo cambiar de distribuidora eléctrica?

No. A diferencia de lo que ocurre con las comercializadoras (quien te vende la luz), las distribuidoras (quien te suministra la luz) son asignadas por zona. De manera que tendrás que aceptar la que corresponda a la zona geográfica en la que te encuentras.

4. ¿Debo pagar por aumentar la potencia de mi suministro eléctrico? ¿Y por bajarla?

. Los cambios de potencia siempre se pagan, tanto si es para aumentarla como si es para bajarla. Por eso, siempre aconsejamos que realices un cambio de potencia cuando te asegures de cuál es la adecuada para el punto de suministro deseado. Aunque a simple vista podamos hacer nosotros mismos el cálculo, lo mejor es contar con la opinión previa de un electricista.

Las distribuidoras tienen un plazo legal de entre 10 y 15 días para efectuar el cambio solicitado. Esto no significa que pueda efectuarse antes de este plazo, sino que no es inmediato.

5. ¿Por qué y a quién pago el cambio de potencia?

Los costes por cambio de potencia se abonan a tu distribuidora eléctrica. Es decir, la comercializadora es un simple canal de paso. Estos costes deben ser abonados en concepto de los derechos de acometida; derechos de enganche, derechos de acceso y derechos de extensión.

En otro post te explicamos lo que significa cada término: Glosario energía (D – H).

6. ¿Cuánto debo pagar por bajar la potencia? ¿Y por subirla?

Por modificar la potencia de tu punto de suministro actual, debes abonar los costes regulados por BOE y que cobra la distribuidora a través de la comercializadora.

En caso de solicitar una bajada de potencia, el coste por derechos de enganche es de 9,04 €.

En caso de solicitar un aumento de potencia, los costes añadidos son los siguientes:

1- Derechos de enganche: 9,04 €.

2- Derechos de acceso: 19,70 € x nº de kW que vas a aumentar.

3- Derechos de extensión: 17,37 € x nº de kW que vas a aumentar.

*A la suma total de estos costes habrá que añadirle el IVA.

7. ¿Debo pagar por realizar un cambio de titular de un punto de suministro?

No. El cambio de titular es un trámite administrativo en la comercializadora que no conlleva ningún coste. Lo único que debes hacer es enviar la solicitud a través de la dirección de correo electrónico facilitada (clientes@alcanzia.es) con los datos necesarios:
1- Número CUPS del punto de suministro.
2- Nombre y apellidos del nuevo titular (en caso de que sea una empresa o negocio, el nombre de la misma).
3- Número de DNI o CIF del nuevo titular.
4- Número de cuenta bancaria del nuevo titular.
5- Correo electrónico del nuevo titular.
6- Teléfono de contacto.

8. ¿Debo pagar por dar de alta un nuevo punto de suministro?

. Como indica la CNMC (Guía informativa para los consumidores de electricidad, 2017), dar de alta de un nuevo punto de suministro, como sería el caso de las viviendas nuevas, conlleva como regla general que:

  • “El cliente debe establecer un nuevo contrato.
  • Deberá abonar los derechos de acometida, es decir, deberá abonar tanto los derechos de extensión como los derechos de acceso a red.
  • Deberá abonar los derechos de enganche, verificación y actuación en equipos de medida”.

9. ¿Por qué y a quién pago por dar de alta un nuevo punto de suministro?

Los costes por dar de alta un nuevo punto de suministro son abonados a la distribuidora que te corresponde por zona, según indica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, publicada en el BOE núm. 285:

 “Tendrá la consideración de derechos de acometida la contraprestación económica que debe ser abonada a la empresa distribuidora por la realización del conjunto de actuaciones necesarias para atender un nuevo suministro o para la ampliación de uno ya existente”.

Además, como recoge la CNMC en el anterior informe citado, “los derechos de acometida, así como de los derechos de enganche, verificación y actuación en equipos de medida, son conceptos regulados y tienen consideración general y única en todo el territorio”.

Las distribuidoras tienen un plazo legal de entre 10 y 15 días para efectuar el alta del punto de suministro. Esto no significa que pueda efectuarse antes de este plazo, sino que el alta no es inmediata.

10. ¿Cuánto debo pagar por dar de alta un nuevo punto de suministro?

Los costes que cobra la distribuidora en concepto de derechos de acometida son los siguientes:

1- Derechos de enganche: 9,04 €.

2- Derechos de acceso: 19,70 € x nº de kW solicitado.

3- Derechos de extensión: 17,37 € x nº de kW solicitado (excepto si el suministro se ha dado de baja hace menos de tres años).

*A la suma de estos costes habrá que sumarle el IVA.

11. ¿Tiene mi comercializadora la obligación de facilitarme un número de atención gratuito?

, ambas tienen dicha obligación, como refleja el Artículo 45 de la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico, publicada en el BOE núm. 285:

 “Deberán disponer de un servicio de atención a sus quejas, reclamaciones, solicitudes de información o comunicaciones de cualquier incidencia en relación al servicio contratado u ofertado, poniendo a su disposición un servicio de atención telefónica y un número de teléfono, ambos gratuitos”.

12. ¿Debo pagar por cambiar a una tarifa con discriminación horaria? ¿Cuánto y a quién?

. Si actualmente tienes una tarifa de luz sin discriminación horaria y quieres cambiar a una con discriminación horaria (por ejemplo, de una tarifa 2.0 A a una tarifa 2.0 DHA) deberás abonar un coste de 9,04 € que cobra tu distribuidora eléctrica.

En Alcanzia, deberás abonar el coste si cambias a una tarifa con discriminación horaria como nuestra tarifa FIX MAÑANAS, en la que cuentas con distintos precios para cada tramo horario. Sin embargo, si escoges nuestra tarifa FIX 24 PLUS, nosotros asumimos el coste del cambio. ¿Por qué? Porque a pesar de ser una tarifa con discriminación horaria, el precio de los distintos tramos horarios es el mismo.

13. ¿Por qué al renovar el contrato me han subido el precio de mi tarifa?

Como puedes comprobar en las Condiciones Generales de Contratación, al contratar una tarifa de luz con precio fijo, contratas el precio vigente en ese momento. Este precio se mantiene durante un año desde la fecha que firmas el contrato. Finalizada esta fecha, el precio vigente puede ser distinto, tanto inferior como superior, en función de la situación actual del mercado eléctrico.

Un mes antes de que venza el contrato, te informamos a través del correo electrónico de los precios vigentes de la tarifa que tengas contratada para que decidas si quieres renovar con el precio actual o prefieres cambiar de comercializadora. En caso de que no obtengamos ninguna respuesta que nos comunique lo contrario, al finalizar este plazo de un año, el contrato se renueva de forma automática con los precios vigentes.

¿Tienes dudas?

Si todavía tienes alguna otra duda, puedes dejárnosla por escrito en los comentarios. Y, si lo prefieres, también te ayudamos llamando gratis al: 900 365 355.

Consulta todas nuestras tarifas en nuestra web o calcula tu ahorro con nuestro comparador de tarifas de luz y gas.

2 comentarios

  1. Hola, me gustaría saber si un cambio de titularidad del suministro eléctrico conlleva gasto por derechos de acceso a la red.
    También si elegir suministro de electricidad que proceda de energías renovables supone gastos.

    1. ¡Hola, M Carmen! Gracias por tu comentario.
      Te informamos de que un cambio de titularidad de un punto de suministro no conlleva ningún gasto.
      Por otra parte, consumir electricidad procedente de energías renovables tampoco supone gastos, y ayudas
      así a la conservación y cuidado del medioambiente. En Alcanzia somos energía verde 100 %, es decir,
      toda la energía que suministramos procede de fuentes renovables.

      Esperamos haberte ayudado, ¡un saludo! 😉

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *