Luz

Subida de la luz con el Servicio de Interrumpibilidad en 2015

Subida peaje

El año pasado, el Gobierno subió los peajes eléctricos, de forma que subió a todos los consumidores el término de potencia y energía. Es decir, subió la factura de luz. Estos peajes, según dicha fuente, sirven para financiar los costes del sistema eléctrico. A finales de año, el Ministro de Industria recalcó en varias ocasiones que no subiría de nuevo los peajes en 2015. Y así lo ha hecho: los peajes de acceso a la red no han subido en 2015, pero mediante la obligación de un abono del ‘Servicio de Interrumpibilidad’, ha subido de nuevo los costes que deben soportar los consumidores en su factura de luz.

¿Qué es el servicio de interrumpibilidad?

Supongamos que un día concreto hay una punta de consumo porque muchísimos consumidores demandan más electricidad de la que Red Eléctrica de España (REE) tenía prevista en la planificación diaria que realiza.

En esta situación, REE puede pedir a determinadas industrias, o grandes consumidores de electricidad, que paren su producción y utilizar dicha electricidad para satisfacer la ‘demanda pico’ que generan los consumidores. Es decir, existen determinados grandes consumidores que están dispuestos a ceder su energía a otros en esos momentos críticos.

Pero, claro, esto tiene un coste. Este coste se determina cada año mediante lo que se denomina una “subasta de interrumpibilidad“. En definitiva, se trata de una subasta donde acuden los grandes consumidores y pujan por el precio al que estarían dispuestos a parar sus producciones en caso de que se produjese una demanda extraordinaria.

Para este año, las dos subastas que se produjeron en noviembre y diciembre, arrojaron un coste total de 507 millones de euros. Anteriormente, este coste estaba incluido en los peajes, y por ello subían cada año. Pero este año se ha optado por no modificar los peajes, e incluir el coste de la interrumpibilidad por separado. Lo cierto es que no solo resulta bastante curiosa esta manera de proceder sino que se pueden sugerir muchas interpretaciones de por qué el Gobierno ha decidido sacar de los peajes este coste. En cualquier caso, nos centraremos en explicar cómo nos afecta.

¿Cómo afecta a mi factura?

Básicamente, la factura sube; puesto que suben los costes regulados. Vamos a ver cuánto sube y el por qué de las cifras que se manejan entorno a este coste.

Como hemos dicho anteriormente el coste del servicio de interrumpibilidad se ha cifrado para 2015 en 507 millones de euros aproximadamente. Si consideramos la previsión de demanda de energía para el presente año tendríamos una cifra de 240 TWh. Si dividimos los 507 millones de euros por la demanda prevista tendríamos:

2,05 euros/MWh ó 0,00205 euros/kWh

A este coste habría que añadirle las pérdidas que se producen en la red eléctrica y que dependen fundamentalmente del tipo de contrato que tiene cada usuario. Para simplificar consideraremos que, aproximadamente, un usuario en baja tensión tiene unas pérdidas del 15%; mientras que un usuario en alta tensión tiene unas pérdidas del 8%.

En definitiva, si tenemos un suministro en baja tensión, el término de energía se verá incrementado en 0,0024 €/kWh. Mientras que si nuestro suministro es de alta tensión, el incremento sería de 0,00223 €/kWh. Este incremento es de aplicación a partir del 1 de enero de 2015.

¿Entonces en cuánto me subirá la factura de la luz?

Lo que sube es el término de energía. Es decir, el precio que se aplica sobre la energía que consumimos. Ejemplo:

Supongamos un consumidor que hasta el 1 de enero de 2015 tenía contratada la tarifa 2.0A con un precio de 0,13128 €/kWh. Añadiendo el coste por el servicio de interrumpibilidad (0,0024 €/kWh) tendríamos:

0,13128 + 0,0024 = 0,13368 €/kWh

Para el caso de las tarifas 2.1A, 2.0DHA, 2.1DHA y 3.0A el procedimiento de cálculo sería el mismo. Únicamente habría que considerar que si la tarifa tiene varios periodos, la suma hay que realizarla a cada uno de los periodos; ya que este coste afecta de igual forma a todas las horas del día.

En el caso de tarifas de alta tensión (3.1A, 6.1A, 6.1B y 6.2) el cálculo sería el mismo. Aunque habría que tener en cuenta que el incremento a añadir en cada periodo sería el correspondiente a alta tensión; en este caso sería: 0,00223 €/kWh.

Es importante aclarar que esta cantidad adicional que se va a cobrar va destinada a pagar el coste del Servicio de Interrumpibilidad. Es decir, en ningún caso supone un beneficio para Alcanzia. Nuestra compañía solo hace de recaudador para obtener un coste regulado por la Administración.

Un comentario

  1. Buenos días,

    Mi pregunta es la siguiente, ¿por qué varía mensualmente el coste de la interrumpibilidad en mi factura cada mes y por que es distinta en cada periodo? No logro encontrar una explicación a esto en ningún lado.

    Muchas gracias.

    Un saludo

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