El Mercado Libre de Electricidad en España


El objetivo final de la liberalización es que el consumidor pueda elegir entre las distintas empresas que operan en el mercado y contratar la tarifa que le resulte más interesante para sus necesidades.

La Ley 54/1997, de 27 de Noviembre, del Sector Eléctrico separó las actividades reguladas (transporte y distribución) y las no reguladas (generación y comercialización). De esta forma los agentes presentes en el mercado eléctrico se vieron obligados a separar contable y jurídicamente esas actividades en diferentes compañías.

Posteriormente, la Ley 17/2007, de 4 de julio del Sector eléctrico, estableció que la actividad de suministro a tarifa pasaba a ser ejercida en su totalidad por las comercializadoras en libre competencia, en lugar de las distribuidoras (encargadas hasta ese momento).

Finalmente, de acuerdo con lo establecido en la Directiva Europea sobre Mercado Interior de Electricidad, la Ley 17/2007 del sector eléctrico se modificó para la total liberalización del mercado. El 1 de julio de 2009, tal y como recogía el RD 485/2009, la distribución y comercialización de electricidad contemplaron los siguientes cambios:

Las empresas distribuidoras ya no comercializan directamente al cliente la electricidad. Esta actividad la realizan las empresas comercializadoras. El consumidor puede contratar su suministro eléctrico con una empresa comercializadora a mercado libre, a un precio libremente pactado. Las tarifas reguladas desaparecen, a excepción de la Tarifa de Último Recurso (TUR) para suministros de baja tensión y potencia contratada inferior a 10 kW. Este consumidor puede acogerse a la tarifa Precios Voluntarios del Pequeño Consumidor (PVPC), establecida por Orden Ministerial, a través de una empresa Comercializadora de Referencia, que le facturará la energía de acuerdo al precio fijado para la PVPC. La liberalización del mercado energético significa que el consumidor puede elegir su compañía suministradora de electricidad, con independencia de la zona geográfica en la que se encuentre, tanto para hogares como para empresas. El cambio de suministro de tarifa regulada a mercado liberalizado no supone ningún coste adicional.

En el caso de los hogares, suministros con una potencia contratada inferior a 15 kW, el paso al mercado liberalizado no requiere realizar ningún cambio de contadores, salvo la preceptiva instalación de un interruptor-controlador de potencia (ICP) si se careciese del mismo.

Existen muchas empresas comercializadoras en el mercado que cubren las distintas necesidades de los clientes. Sin embargo, se deben diferenciar dos tipologías:

1. Las empresas Comercializadoras de referencia. Son las designadas por el Gobierno para asumir la obligación de suministrar la tarifa de último recurso (TUR) o Precio Voluntario del Pequeño Consumidor (PVPC) a los precios fijados por la Administración. Esta tarifa la suministran a todos los puntos de suministro (hogares) que no han elegido comercializadora en el mercado libre.

2. Las empresas Comercializadoras de Mercado Libre. Ofrecen ofertas de suministro en mercado libre, es decir, pueden ofrecer ofertas ajustadas a las necesidades de cada cliente, tanto en precio como en servicios de valor. Una de las características y peculiaridades de la liberalización en el sector eléctrico es la separación de la actividad en dos: la distribución y la comercialización de la energía. Hasta ahora, la misma empresa distribuía y vendía la electricidad. En el mercado libre estas actividades se dividen, por lo que las empresas que distribuyen la energía eléctrica son distintas de las que la comercializan.