Condiciones Generales de Contratación

Condiciones generales de Contratación vigentes a partir del 01/01/2021

1. OBJETO

El objeto del presente Contrato es el suministro de energía eléctrica y/o gas natural por parte de Alcanzia Energía, S.L.U., de aquí en adelante “ALCANZIA”, en el punto de conexión y suministro (CUPS) indicado y conforme a los términos y condiciones generales y particulares del Contrato y, en su caso, la contratación de autoconsumo en la modalidad que se encuentre vigente en la Empresa Distribuidora, siempre y cuando no medie fuerza mayor o caso fortuito.

El CLIENTE, mediante la firma del presente Contrato, solicita y acepta la contratación conjunta del suministro de energía eléctrica y/o gas natural junto al Acceso a la Red de Distribución (ATR) a través de ALCANZIA, autorizándola y facultándola expresamente para que adquiera a todos los efectos su posición jurídica como mandatario o sustituto en el Contrato ATR que suscriba con la Empresa Distribuidora donde radica la instalación del CLIENTE, quien se obliga a no resolver el Contrato ATR que ALCANZIA formalice en su nombre con la Empresa Distribuidora en tanto permanezca vigente el presente Contrato.

No responderá ALCANZIA del incumplimiento del presente Contrato si existe una imposibilidad de adquirir o hacer llegar el suministro al CLIENTE, por causas no imputables a ALCANZIA, por intervención directa o indirecta de terceros o por incidencias en las redes de suministro.



2. VIGENCIA

El presente Contrato entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración de un año desde la fecha de inicio del suministro, todo ello condicionado a la previa verificación por ALCANZIA de los datos aportados por el CLIENTE, pudiendo rechazar el mismo en caso de discrepancia o incorrección de datos o en caso de situación de deuda/impago. El Contrato se prorrogará de forma tácita, por periodos de igual duración, si ninguna de las partes manifiesta fehacientemente su voluntad de resolverlo, según lo dispuesto en el apartado 14 de las presentes Condiciones Generales.



3. TITULARIDAD, SUBROGACIÓN Y CESIÓN

Este Contrato es personal y el CLIENTE deberá ser el efectivo usuario del suministro, que no podrá ser utilizado en lugar distinto ni finalidad para la que fue contratado, ni cederlo, enajenarlo o ponerlo a disposición de terceros. No obstante, y siempre y cuando el CLIENTE esté al corriente del pago del precio del Contrato, podrá solicitar un cambio en la titularidad y subrogación en idénticas condiciones a persona distinta, con las firmas del CLIENTE y del nuevo titular, sujeto a la autorización de ALCANZIA, quien gestionará ante la Empresa Distribuidora la modificación del Contrato ATR y a cuya efectividad quedará condicionado el cambio de titularidad y subrogación.

ALCANZIA podrá ceder el Contrato y los derechos y obligaciones dimanantes del mismo a cualquier sociedad que pueda prestar en un futuro el servicio objeto del Contrato, bastando a tal efecto la comunicación al CLIENTE.



4. COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES

ALCANZIA designa como domicilio a efectos de notificaciones el indicado en la cláusula 17 de las presentes Condiciones Generales. Por su parte, el CLIENTE designa el indicado en el apartado DATOS IDENTIFICATIVOS DEL CLIENTE Y DOMICILIO y CORREO ELECTRÓNICO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES en las Condiciones Particulares. Ambas partes se comprometen a notificar a la otra cualquier modificación.



5. CALIDAD Y CONTINUIDAD DEL SUMINISTRO

La calidad, disponibilidad y continuidad del suministro objeto del presente Contrato será responsabilidad de la Empresa Distribuidora conforme a lo definido reglamentariamente en el Real Decreto 1955/2000, Real Decreto 1434/2002 y en aquella otra normativa que la sustituya, modifique o complemente. El CLIENTE responderá de su instalación interior y de la realización de las revisiones y/o inspecciones obligatorias y de mantener, en perfecto estado de conservación, las instalaciones receptoras, incluidos los aparatos de consumo, y de hacer un uso adecuado de los mismos. ALCANZIA dará traslado a la Empresa Distribuidora de cualquier reclamación o solicitud del CLIENTE en relación con la calidad del suministro.



6. DERECHO DE DESISTIMIENTO DEL CLIENTE

El CLIENTE que tenga la consideración de consumidor y usuario en virtud de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios podrá ejercer este derecho en el plazo de 14 días naturales desde la celebración del Contrato, o desde la recepción de su soporte documental en el caso de contratación por vía telemática o telefónica, mediante comunicación expresa y fehaciente a ALCANZIA, utilizando el modelo propuesto o similar, dejando sin efecto el contrato celebrado y sin que resulte de aplicación penalización alguna.



7. EQUIPOS DE MEDIDA Y CONTROL

El CLIENTE deberá disponer durante la vigencia del presente Contrato, en el Punto de Suministro, de un equipo de medida y control conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, Real Decreto 1434/2002 o en aquella otra normativa que la sustituya o modifique, siendo responsable de su custodia, y del cumplimiento de las demás obligaciones establecidas por la legislación vigente.

Dicho Equipo de Medida y Control podrá ser propiedad del CLIENTE o en régimen de alquiler, en cuyo caso los precios por dicho arrendamiento serán los establecidos en la normativa vigente en cada momento y trasladados a la factura del CLIENTE.

El CLIENTE deberá garantizar el acceso físico a los equipos de medida y control ubicados en sus instalaciones a la Empresa Distribuidora, o sus contratistas debidamente acreditados, de modo que puedan realizar los trabajos de lectura, verificación, precintado u otros que con carácter general resulten necesarios para la prestación del suministro, comprometiéndose expresamente a no manipular el mismo según lo dispuesto en la normativa vigente, exonerando en todo caso a ALCANZIA de cualquier contingencia que pueda derivarse del incumplimiento de esta obligación, y sin perjuicio de las responsabilidades que legalmente le fueran exigibles.



8. DERECHOS DE ACOMETIDA Y DEPÓSITO DE GARANTÍA

Los gastos que originen los trabajos de enganche, extensión, reconexión, verificación, u otros derechos de acometida necesarios para atender el nuevo suministro o para la ampliación del ya existente, que correspondan a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del CLIENTE. ALCANZIA podrá exigir al CLIENTE en el momento de la contratación y en todo caso antes del inicio del suministro, la entrega de una fianza o Depósito de Garantía por el importe establecido legalmente. El CLIENTE autoriza a ALCANZIA a aplicar la parte correspondiente del mencionado depósito al saldo de las cantidades pendientes de pago en el momento de la resolución contractual.



9. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

Responsable del tratamiento: ALCANZIA ENERGÍA, S.L.U. CIF: B98373269. Dirección: Calle Colón, 60 - 4ª, València, 46004. Teléfono: 900 365 355. Correo electrónico: protecciondedatos@alcanzia.es. A los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente relativa a tratamientos de datos de carácter personal, ALCANZIA informa al CLIENTE que sus datos han sido incorporados a un fichero automatizado o manual creado bajo la responsabilidad de ALCANZIA, con la finalidad de realizar el mantenimiento y la gestión de la relación contractual con el CLIENTE. De la misma forma el CLIENTE presta su consentimiento para el tratamiento de los datos contenidos en el fichero a aquellas empresas cuya intervención sea necesaria para la prestación del servicio. ALCANZIA se compromete al cumplimiento de su deber de guardar secreto de los datos de carácter personal, y adoptará las medidas legalmente previstas y necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta en todo momento del estado de la tecnología aplicable. A su vez y salvo manifestación en contrario en cualquier momento, a la suscripción de este Contrato, el CLIENTE consiente expresamente el tratamiento de los datos de carácter personal contenidos en el fichero para que ALCANZIA pueda remitir por cualquier medio, incluyendo medios telefónicos, telemáticos y electrónicos (entre otros, por correo electrónico y SMS), información comercial de los productos y servicios comercializados por ALCANZIA y sus filiales (www.alcanzia.es), o terceros relacionados con el suministro de energía eléctrica/gas, mantenimientos energéticos y de equipos, así como la cesión a las empresas del grupo ALCANZIA o sus filiales con esta misma finalidad. ALCANZIA le informa de que, en todo momento, el CLIENTE podrá revocar su consentimiento a la cesión de datos, así como ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad de los datos contenidos en los ficheros citados con anterioridad mediante comunicación escrita a ALCANZIA a la siguiente dirección: Calle Colón, 60 planta 4 – València, 46004 o por correo electrónico a: protecciondedatos@alcanzia.es, adjuntando fotocopia del DNI, pasaporte o cualquier otro documento identificativo, indicando su solicitud. En esta misma dirección de correo electrónico podrá contactar con el Delegado de Protección de Datos de ALCANZIA. Le informamos que puede consultar la información adicional y detallada en el apartado de “Política de Privacidad” de nuestra página web: www.alcanzia.es. El CLIENTE autoriza a ALCANZIA a verificar mediante grabación telefónica la veracidad de los datos facilitados en los contratos y otros documentos derivados de la prestación del servicio contratado.



10. PRECIO

El CLIENTE se encuentra obligado al pago tanto del suministro consumido como de la tarifa de acceso que corresponda a la Empresa Distribuidora y demás componentes regulados reglamentariamente. El precio del suministro será establecido de acuerdo con las Condiciones Particulares, debiendo añadirse al mismo, y a cargo del CLIENTE, incrementado el precio aplicable, los conceptos tributarios, gastos, costes y pagos que, en función del régimen impositivo del lugar donde se realice el suministro, resulten de aplicación. En los casos en los que el CLIENTE haya contratado alguna de las modalidades de autoconsumo con excedentes acogido a compensación simplificada, esta compensación será realizada de acuerdo con la información recibida por la Empresa Distribuidora. El precio que ALCANZIA pagará por la energía excedentaria será de setenta euros por MWh considerando que el importe máximo a compensar en cada factura no podrá superar el importe del término de energía consumida.

ALCANZIA repercutirá al CLIENTE cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones de consumos o bien como resultado de actas de inspección sobre el punto de suministro del CLIENTE.

En la contratación de tarifas en modalidad indexada, cuando no se indique algo diferente en las Condiciones Particulares, se aplicará un importe de dos euros por MWh en el sistema eléctrico peninsular y tres euros en los sistemas eléctricos insulares en concepto de desvíos. Adicionalmente en modalidad indexada se aplicará un importe del 1.1 % en concepto de costes financieros sobre todos los componentes del precio del Contrato incluidos impuestos.

Cualquier tipo de promoción o descuento sobre el precio ofrecido al CLIENTE por parte de ALCANZIA se limitará a las circunstancias específicas establecidas o al tiempo de duración determinado sin generar consolidación o derecho alguno al CLIENTE en el mantenimiento del citado precio.

Los precios se podrán actualizar cada 1 de enero, de acuerdo con la variación del último Índice de Precios al Consumo interanual General (IPC) publicado oficialmente en el momento de la actualización.



11. FACTURACIÓN Y PAGO

ALCANZIA facturará al CLIENTE de acuerdo con la lectura del consumo realizada por la Empresa Distribuidora y con la periodicidad en que sea realizada esta lectura por la misma, englobando los importes correspondientes de acceso a la Red y cualquier otro concepto aplicable según la normativa vigente. Las facturas detallarán los consumos de energía activa, reactiva y potencia así como el término fijo y consumo de gas natural según el caso, indicando su carácter real o estimado conforme a la información aportada por la Empresa Distribuidora, los precios pactados, así como el resto de conceptos de facturación, además de los impuestos y recargos aplicados en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contrato.

Mensualmente se remitirá al CLIENTE la factura correspondiente a la dirección de correo electrónico designada en las Condiciones Particulares. El pago se realizará mediante domiciliación en la cuenta bancaria designada por el CLIENTE transcurridos 7 días naturales desde la fecha de emisión de la factura. En caso de incumplir la obligación de pago, el CLIENTE incurrirá automáticamente en mora sin necesidad de intimación alguna, estando obligado a pagar hasta 5,95 Euros en concepto de gestión de gastos de recobro, a los que se añadirán los gastos de envío de comunicaciones y los intereses de demora vigentes según Banco de España, sobre las cantidades pendientes al tipo legalmente aplicable, además de cualquier otro gasto que pueda generar dicho impago para ALCANZIA.

En la contratación de suministro para personas jurídicas, el representante de la misma responderá subsidiariamente con todos sus bienes tanto presentes como futuros del incumplimiento del presente Contrato en los supuestos contemplados en la normativa vigente. Esta responsabilidad perdurará durante la vigencia y una vez finalizado el Contrato de suministro si existieran cantidades adeudadas.



12. SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO

ALCANZIA podrá solicitar a la Empresa Distribuidora la suspensión del suministro al CLIENTE, en caso de impago por parte del CLIENTE y en cualquier otro que contemple la normativa vigente. ALCANZIA comunicará la suspensión al CLIENTE sin que esta suspensión exima al CLIENTE de la obligación de pagar el importe de la facturación pendiente. Igualmente, la Empresa Distribuidora podrá interrumpir el suministro según lo dispuesto en los Reales Decretos 1955/2000, 1434/2002 y en el Real Decreto 897/2017.

En caso de impago, ALCANZIA podrá resolver el Contrato de pleno derecho previa comunicación. Si ALCANZIA suspendiese el suministro por impago, y no resolviera el contrato, no se producirá la reposición del mismo hasta que el CLIENTE haya realizado todos los pagos adeudados, así como los intereses de demora devengados y los gastos ocasionados por la suspensión y eventual reposición del suministro. Con carácter previo al pago del principal, se deberán abonar los intereses de demora y gastos que, en su caso, fuesen debidos. En el supuesto de que el CLIENTE tuviese contratados otros suministros con ALCANZIA y fuesen efectuados pagos parciales será facultad del CLIENTE declarar a cuál de las deudas es aplicable el pago. Si el CLIENTE no ejercitase esta facultad, una vez cubiertos los intereses y gastos, se imputarán los pagos a las facturas vencidas de mayor antigüedad.



13. MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO

Cualquier variación en las condiciones del presente Contrato, incluidas las económicas, motivada por la modificación o entrada en vigor de disposiciones legales de índole administrativo, mercantil o tributario, será trasladada al CLIENTE en la medida que le resulte de aplicación sin que ello tenga la consideración de modificación contractual realizada por ALCANZIA.

ALCANZIA podrá introducir modificaciones en las condiciones del presente Contrato, durante la vigencia del mismo o de cualquiera de sus prórrogas, incluidas modificaciones sobre precios y descuentos, las cuales serán notificadas al CLIENTE mediante correo postal ordinario o correo electrónico a la dirección indicada en las Condiciones Particulares, con una antelación mínima de 30 días naturales, informándole de su derecho a resolver el Contrato sin penalización alguna si no estuviese de acuerdo con dicha modificación. Transcurrido dicho plazo sin que el CLIENTE manifieste su voluntad de resolver el Contrato se entenderá aceptada por su parte la modificación.



14. RESOLUCIÓN

Además de lo dispuesto en la legislación vigente, serán causas de resolución:

a) La comunicación fehaciente a ALCANZIA emitida por el CLIENTE con un plazo mínimo de 15 días de antelación.
b) El incumplimiento por el CLIENTE de cualquier obligación dimanante del Contrato, en especial, el impago de las facturas emitidas por ALCANZIA.
c) La imposibilidad legal, física o técnica de tramitar suspensión de suministro.
d) Las partes se comprometen formalmente a notificarse fehacientemente y por escrito con una antelación mínima de 15 días, la presentación de cualquier tipo de solicitud voluntaria de procedimiento concursal, aceptando expresamente que el incumplimiento del citado compromiso es causa suficiente e independiente para que la otra parte resuelva el presente Contrato.



15. PENALIZACION POR RESOLUCIÓN ANTICIPADA

En los contratos con permanencia, en caso de terminación por desistimiento unilateral del CLIENTE durante el primer año de vigencia del Contrato, y una vez superado el plazo legal de 14 días para el ejercicio del derecho de desistimiento, este deberá abonar a ALCANZIA una penalización equivalente a una estimación del consumo de electricidad para el plazo de duración restante del Contrato consistente en el 5 % en suministro eléctrico y el 15 % en suministro de gas, de la energía estimada pendiente de suministro, excluyendo los descuentos aplicados, de conformidad con el RD 1435/2002.

Si el desistimiento se produjera en el período de prórroga -después del primer año- no se aplicará penalización alguna, salvo que desista y lo notifique a la otra con al menos 15 días de antelación a la baja efectiva del suministro, en cuyo caso serán de aplicación la penalización anteriormente referida. En todo caso, si el CLIENTE desiste del Contrato antes de la finalización del período de duración en vigor, perderá el derecho a todos los descuentos, bonificaciones o beneficios aplicados por ALCANZIA durante dicho período, cuyo importe será facturado al cliente.

16. CONSUMIDORES VULNERABLES

ALCANZIA es una comercializadora de mercado libre y no tiene la condición de comercializador de referencia, por ello, se informa al CLIENTE de que, si actualmente su suministro estuviera acogido al PVPC y cumpliera con los requisitos para ser beneficiario del bono social, si quisiera acogerse a éste deberá formalizar un contrato con un comercializador de referencia y no con un comercializador en mercado libre. Asimismo, el CLIENTE queda informado de que, si quisiese cambiar de mercado libre a PVPC, acreditando los requisitos para ser considerado vulnerable, deberá dirigirse igualmente a un comercializador de referencia y, en ese caso, el presente Contrato quedaría resuelto sin ningún tipo de penalización ni coste adicional, siempre que no haya una modificación en los parámetros del contrato de acceso a la red. Igualmente se informa al CLIENTE de que, ALCANZIA le podrá solicitar que comunique si estuviera acogido al PVPC, puesto que la firma de este Contrato impedirá la aplicación de este y será necesario firmar el formulario de renuncia conforme a lo dispuesto en el RDL 897/2017 de 6 de octubre, RDL 15/2018 de 5 de octubre y demás legislación aplicable.

17. RECLAMACIONES

El CLIENTE podrá realizar las reclamaciones que estime pertinentes, en relación con el presente Contrato, mediante escrito dirigido a Alcanzia Energía, S.L.U., Calle Colón 60 - 4ª, CP: 46004, València, a través del teléfono gratuito de atención al cliente 900 365 355 o por email a: clientes@alcanzia.es. Interpuesta una reclamación, si no se hubiera resuelto en el plazo de un mes o si resuelta no fuera estimada, el CLIENTE podrá presentar la reclamación ante las Juntas Arbitrales de Consumo para los asuntos que ALCANZIA haya sometido a arbitraje. Las entidades competentes a tal efecto son las Juntas Arbitrales de ámbito autonómico y la Junta Arbitral Nacional de Consumo. Puede consultar más información en https://www.consumo.gob.es/es/consumo/juntasArbitrales

18. LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN

El presente Contrato de Suministro estará regido y será interpretado de acuerdo con la ley española aplicable y, en particular, con la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, la Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos, y sus normativas de desarrollo. En el caso de que se produzca cualquier discrepancia o controversia con motivo de la interpretación, aplicación o ejecución del presente Contrato, ALCANZIA y el CLIENTE se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales del lugar donde se preste el servicio.