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Todo sobre el Bono Social 2017

Bono Social

Estos últimos días hemos escuchado mucho acerca de la aprobación de un nuevo decreto que regula el bono social de la luz. ¿Podremos acogernos a él? ¿En qué consiste la ayuda? ¿Por cuánto tiempo puedo acogerme a él? Aquí te dejamos la respuesta a todas tus dudas, de forma sencilla y clara.

¿Qué es el Bono Social?

El Bono Social es un descuento en la factura de luz, regulado por el Gobierno, que busca proteger a los hogares considerados vulnerables. Según el grado de vulnerabilidad de estos hogares, este descuento es del: 25%, 40% o 50%.

¿Quién puede acceder al Bono Social?

Aquellos hogares, con potencia contratada igual o inferior a 10kW, que cumplan los siguientes requisitos, podrán acogerse al Bono Social. Se distinguen tres tipos de consumidores según su grado de vulnerabilidad:

Consumidor Vulnerable

Será considerado ‘consumidor vulnerable’ aquel titular de un punto de suministro acogido al precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) que cumpla alguno de los siguientes requisitos:

a) Que su renta o, en caso de formar parte de una unidad familiar, la renta conjunta anual de la unidad familiar, sea igual o inferior a:

  • 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM, es el índice de referencia en España para la asignación de ayudas y subsidios en función de los ingresos) de 14 pagas: en el caso de que no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar.
  • 2 veces el índice IPREM de 14 pagas: en el caso de que haya un menor en la unidad familiar.
  • 2,5 veces el índice IPREM de 14 pagas: en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.

b) Estar en posesión del título de familia numerosa.

c) Que el consumidor o, si forma parte de una unidad familiar, que todos los miembros de esta que tengan ingresos, sean pensionistas por jubilación o incapacidad permanente; percibiendo la cuantía mínima vigente para este tipo de pensión, y no perciban otros ingresos.

Además, los multiplicadores de renta se aumentarán en 0,5 siempre que se den alguna de estas circunstancias especiales:

1- Que el consumidor, o alguno de los miembros de la unidad familiar, tenga discapacidad reconocida igual o superior al 33%.

2- Que el consumidor, o alguno de los miembros de la unidad familiar, acredite la situación de violencia de género; conforme a lo establecido en la legislación vigente.

3- Que el consumidor, o alguno de los miembros de la unidad familiar, tenga la condición de víctima de terrorismo; conforme a lo establecido en la legislación vigente.

Consumidor Vulnerable Severo

Será considerado ‘consumidor vulnerable severo’ aquel titular que, junto con las condiciones anteriores, cumplan cualquiera de estas circunstancias:

1- El consumidor, o la unidad familiar a la que pertenezca, tenga una renta anual inferior o igual al 50% de estos umbrales.

2- El consumidor o la unidad familiar a que pertenezca tenga una renta anual inferior o igual a una vez el IPREM a 14 pagas o dos veces el mismo, en el caso de los pensionistas con pensión mínima y de las familias numerosas, respectivamente.

Por último, se considera consumidor en riesgo de exclusión social al consumidor vulnerable severo que sea atendido por los servicios sociales que financie al menos el 50% de su factura de luz.

¿Cuál es el descuento del bono social?

En el caso del consumidor vulnerable, el descuento será del 25% sobre el Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC). En el del consumidor vulnerable severo, será del 40% sobre el PVPC.

Este descuento será aplicable a un consumo mensual básico que se asignará a cada tipo de hogar; el exceso sobre esa cifra se factura a un precio normal. Los límites son:

1- Unidad familiar sin menores: 120 kWh/mes (1.200 kWh/año).

2- Unidad familiar con un menor: 140 kWh/mes (1.680 kWh/año).

3- Unidad familiar con dos menores: 170 kWh/mes (2.040 kWh/año).

4- Familias numerosas: 300 kWh/mes (3.600 kWh/año).

5- Pensionistas: 140 kWh/mes (1.680 kWh/año).

¿Es necesario renovarlo?

El Bono Social se aplica durante el periodo de dos años; salvo que antes se pierdan alguna de las condiciones que dan derecho a recibir el descuento. Y se podrá pedir su renovación mientras estas se mantengan. Solo en el caso de las familias numerosas, hay que renovarlo cuando caduque el carnet de familia numerosa. En este caso, la compañía de referencia envía una carta al cliente 60 días antes del vencimiento.

¿El Bono Social implica alguna obligación?

Sí, los consumidores están obligados a comunicar a su Comercializadora de Referencia cualquier cambio en sus condiciones que suponga perder el derecho al bono social, en un plazo de un mes desde este cambio.

¿Y si no tengo acceso al Bono Social?

Puedes ahorrar cambiándote a una compañía eléctrica que te ofrezca una tarifa de luz ajustada a tus necesidades; es decir, que se adapte a tu consumo. En Alcanzia ofrecemos precios competitivos para todas aquellas personas que no pueden acogerse al Bono Social. Utiliza nuestro comparador de tarifas de luz y gas para descubrir cuánto podrías estar ahorrando.

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